jueves, 26 de agosto de 2010

NUEVO CRITERIO PARA LA DEFINICION DE PYMES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCPV) difundió a través de su página web, un Documento de Consulta Pública relacionado con los Criterios para la Aplicación en Venezuela de la NIIF para PyMES (BA VEN-NIF No. 6, "el Boletín"), que aún no ha sido considerado ni aprobado en un Directorio Nacional Ampliado (DNA) hasta que se reciban todas las opiniones de los interesados.

En el Boletín se proponen cambios significativos en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (Ingresos Netos o Número de Trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos (si se trata de una empresa con fines de lucro, y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reguladores en Venezuela). Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB, cuando ese Instituto definió lo que es una PyME para efectos de la aplicación de las NIIF para PyMES.

La Sección 35 de las NIIF para PyMES - “Transición a la NIIF para las PYMES”, establece que se aplicará a una entidad que adopte por primera vez dichas normas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como los principios venezolanos anteriormente denominados PCGA-Ven.

El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas; 2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serán calificadas como PyMES, podrán aplicar a partir del ejercicio que se inicie el 1o. de enero de 2011, las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, las NIIF Completas siempre que cumplan con determinados requisitos.

Los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES.

Los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, entre otras cosas la empresa presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF Completas.

Como se señaló anteriormente, el Boletín deberá ser aprobado en un DNA por la FCCPV para que sea aplicable a las empresas venezolanas en las fechas establecidas en el mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario