jueves, 7 de febrero de 2013

EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA

En Gaceta Oficial N°40.106 del 06/02/2013 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares Noventa (Bs. 90,00) a Bolívares Ciento Siete (Bs. 107,00).

viernes, 31 de agosto de 2012

ENTRADA EN VIGENCIA NUEVO SALARIO MINIMO (2da ETAPA 15% 2012)


En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

El aumento del salario mínimo se realizó en dos etapas, la primera de 15%, se hizo efectiva el 1º de mayo, cuando el salario mínimo mensual quedó establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna y a partir del 1º de septiembre entra en vigencia la segunda etapa del 15% restante, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna.

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual, pagando la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, se hizo efectiva la primera etapa del aumento correspondiente al quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es, cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 50,74) diarios por jornada diurna.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

lunes, 4 de julio de 2011

EMISION DE ÓRDENES DE PAGO ELECTRÓNICAS IVSS

Con miras a optimizar los procesos de sistematización, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitirá las Órdenes de Pago correspondientes al aporte al Seguro Social Obligatorio única y exclusivamente, a través del portal web http://www.ivss.gob.ve/, garantizando al empleador una recepción directa y oportuna de su facturación los primeros 7 días de cada mes.

La emisión de estas órdenes de pago electrónicas entrará en vigencia a partir del 1 de julio y se regirá de acuerdo a las Normas para la Emisión y Acceso a las Órdenes de Pago del Ivss.

Las órdenes de pago estarán a disposición de las y los empleadores en el portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los 7 primeros días de cada mes, a través de la web.

El marco normativo establece que la omisión del acceso a las órdenes de pago emitidas a través del portal del Ivss, no exonera a las y los empleadores de la obligación de enterar en la oportunidad y bajo las condiciones exigidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General.

También las y los empleadores podrán obtener a través del portal del Seguro Social, todas las órdenes de pago generadas por el Ivss desde el mes abril del año 2008.

Las órdenes de pago electrónicas cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información, por lo tanto tiene cualidad de título ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en la Ley del seguro Social.






Fuente: Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales.

jueves, 30 de junio de 2011

ACLARATORIA FCCPV PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, ha publicado criterios para la presentación y preparación de información financiera intermedia que deben aplicar las entidades que adopten VEN-NIF-PYME. Información aquí.

jueves, 18 de noviembre de 2010

viernes, 8 de octubre de 2010

CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA EN VEN-NIF

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela desarrollara un programa de Certificación Voluntaria en VEN-NIF, a través de este link podrás tener una compilación de preguntas y casos de estudios que servirán de base a la aplicación del instrumento de evaluación.