viernes, 31 de agosto de 2012

ENTRADA EN VIGENCIA NUEVO SALARIO MINIMO (2da ETAPA 15% 2012)


En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

El aumento del salario mínimo se realizó en dos etapas, la primera de 15%, se hizo efectiva el 1º de mayo, cuando el salario mínimo mensual quedó establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna y a partir del 1º de septiembre entra en vigencia la segunda etapa del 15% restante, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna.

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual, pagando la cantidad de un mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, se hizo efectiva la primera etapa del aumento correspondiente al quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es, cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 50,74) diarios por jornada diurna.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.