jueves, 26 de agosto de 2010

NUEVO CRITERIO PARA LA DEFINICION DE PYMES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCPV) difundió a través de su página web, un Documento de Consulta Pública relacionado con los Criterios para la Aplicación en Venezuela de la NIIF para PyMES (BA VEN-NIF No. 6, "el Boletín"), que aún no ha sido considerado ni aprobado en un Directorio Nacional Ampliado (DNA) hasta que se reciban todas las opiniones de los interesados.

En el Boletín se proponen cambios significativos en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (Ingresos Netos o Número de Trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos (si se trata de una empresa con fines de lucro, y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reguladores en Venezuela). Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB, cuando ese Instituto definió lo que es una PyME para efectos de la aplicación de las NIIF para PyMES.

La Sección 35 de las NIIF para PyMES - “Transición a la NIIF para las PYMES”, establece que se aplicará a una entidad que adopte por primera vez dichas normas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como los principios venezolanos anteriormente denominados PCGA-Ven.

El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas; 2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serán calificadas como PyMES, podrán aplicar a partir del ejercicio que se inicie el 1o. de enero de 2011, las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, las NIIF Completas siempre que cumplan con determinados requisitos.

Los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES.

Los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, entre otras cosas la empresa presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF Completas.

Como se señaló anteriormente, el Boletín deberá ser aprobado en un DNA por la FCCPV para que sea aplicable a las empresas venezolanas en las fechas establecidas en el mismo.

TRATAMIENTO FISCAL EMISION DE FACTURAS (SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO)

Muchas empresas se encuentran con situaciones donde sus empleados presentan comprobantes de facturas por los servicios de taxi contratados en la calle que no cumplen con los requisitos y la pregunta que siempre surge es si este tipo de servicio está obligado a cumplirlos o existe una condición especial que los exime.

El artículo ocho (8) de Ley del IVA indica que son Contribuyentes Formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas de este impuesto. Los contribuyentes formales sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referida a la determinación de la obligación tributaria.

El Artículo 19 de la misma Ley establece las exenciones de IVA para algunos servicios entre los cuales señala el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. Siendo la prestación de servicios de taxi una actividad de transporte terrestre de pasajeros, no estará obligada al pago del impuesto previsto en la Ley.

La Ley de Transporte Terrestre, artículos 99 y siguientes, clasifica el servicio de transporte terrestre de personas en: público (colectivo o individual) y privado. Para efectuar esta actividad, los prestadores de estos servicios deben previamente obtener un permiso otorgado por la autoridad competente, en el caso del transporte terrestre público de personas dicha autoridad entregará una Certificación.
En cuanto a la modalidad que le es aplicable a los taxis, el Artículo 117 de la ley en comento señala:

El servicio de transporte terrestre público de personas, modalidad individual, es aquel donde el usuario fija el lugar de destino y se realiza sin sujeción a rutas. Las características y tipología de las unidades, incluyendo los taxis y moto taxis, serán las establecidas en las Normas del Sistema Nacional de Calidad.”

Con base en la norma antes expuesta, los servicios de taxi que estén bajo la modalidad del artículo 117 de la Ley de Transporte Terrestre son considerados servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.

Por otra parte, La misma Ley de Transporte Terrestre considera como modalidad “transporte privado de personas” a los siguientes tipos de servicio:

1. El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad estudiantil.
2. El servicio de transporte terrestre privado de personas, modalidad turística.
3. Las unidades de servicio de transporte privado de personas, modalidad turística extranjera.
4. El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad personal.
5. El servicio de transporte terrestre privado de alquiler de vehículos con o sin conductor.

Si alguna unidad de los llamados “taxis” ejecutaran un servicio en alguna de estas modalidades, se consideraría privado.

Podemos concluir que los servicios de taxis encuadran dentro de la exención contemplada en el artículo 19 de la Ley del IVA por considerarse transporte terrestre de pasajero; sin embargo, dicho artículo no hace distinción si es de carácter público o privado por lo que concluimos que ambas modalidades están exentas de IVA.

Debido a que es un servicio exento de IVA, los taxis que se dediquen exclusivamente a esta actividad serán considerados Contribuyentes Formales y deberán cumplir con los deberes contemplados en las disposiciones emanadas por el SENIAT para este tipo de contribuyente.

El 25 de abril de 2003 fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 la Providencia No 1.677 del 14 de marzo de 2003 que establece los deberes formales que en materia de IVA deben cumplir estos contribuyentes y específicamente el artículo tres dispone las normas para emitir documentos:

a) Numeración consecutiva y única del documento.
b) Contener la especificación “contribuyente formal”.
c) Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre o denominación comercial o razón social y domicilio fiscal.
d) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF).
e) Número de inscripción en el RIF del adquirente del bien o receptor del servicio.
f) Fecha de emisión del documento.
g) Descripción de la venta del bien o del servicio: cantidad, precio unitario, valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde.
h) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio.

Parágrafo Primero: El contribuyente formal podrá emitir los documentos que amparan las ventas, empleando medios electromecánicos o automatizados, tales como máquinas registradoras o fiscales.

No se requiere que estos documentos sean impresos en formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.

En fecha 19 de agosto de 2008 fue publicado en Gaceta Oficial 38.997 la Providencia No 0257 donde se establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas, siendo una exigencia que dicho documentos sean emitidos en medios impresos a través de imprentas autorizadas por el SENIAT.

El artículo 3 de dicha Providencia establece las operaciones que están excluidas de la aplicación de esta norma y allí encontramos señaladas expresamente en el numeral 7 como excluidos los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, de tal forma que cuando el servicio es de tipo privado, los comprobantes de ventas o facturas si deben cumplir con esta normativa, específicamente los artículos: 15 (si se emite la factura en formato o forma libre) o artículo 16 ( si se emite la factura en máquinas fiscales), en virtud que el transporte privado nacional de personas por vía terrestre no está excluido de la mencionada norma.

Ahora bien, ¿significa esto que los taxis que están prestando sus servicios bajo la modalidad de transporte público no deben emitir facturas o comprobantes de ventas por estar excluidos?

Nuestra respuesta es que el prestador de estos servicios DEBE emitir facturas y/o comprobantes de ventas en virtud que las mismas son utilizadas como prueba del desembolso por el receptor del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. A todos los efectos previstos en esta Ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de RIF del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.

La norma obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes de ventas conforme a los requisitos establecidos por la Administración Tributaria, pero ¿Cuáles? La respuesta la tenemos en el artículo 175 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta donde indica:

“Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 7 de la Ley, que emitan facturas u otros documentos equivalentes que autorice la Administración Tributaria, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones correspondiente a la actividad del contribuyente, deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la Impresión y Emisión de Facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado y las demás disposiciones que a tal efecto ésta dicte. Los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes serán sancionados de acuerdo a la normativa prevista en el Código Orgánico Tributario” (resaltado nuestro)

Dada las consideraciones anteriores, si el servicio de taxi que se contrata tiene las característica de transporte público terrestre nacional de pasajero, no está obligado a emitir las facturas conforme a las normas de la Providencia Administrativa No 0257, sino con lo indicado en la Providencia No 1.677, pero si el Servicio entra dentro de la categoría de Transporte Privado terrestre nacional de pasajero está obligado a cumplir con la Providencia Administrativa No 0257.

Creemos que ambos documentos recibidos por las empresas en las formas precitadas son pruebas válidas para respaldar el desembolso a los fines de la determinación del Impuesto sobre La Renta, todas vez que se han emitidos conforme a las normas establecidas en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo de esta forma con lo señalado en el artículo 175 del reglamento de la ley de Impuesto Sobre La Renta.

También pudieran existir servicios de taxi bajo la figura de Cooperativas, en cuyo caso el tratamiento es similar solo que las facturas en vez de indicar la leyenda “Contribuyente Formal” deben colocar la leyenda “No Sujeto al Impuesto Al Valor Agregado” en virtud que estas asociaciones no están sujetas al IVA.

Fuente: Medio Informativo, Colegio de Contadores Pùblico del Estado Zulia.

lunes, 2 de agosto de 2010

TEMÁTICAS NIIF PARA PYMES

A través del siguiente Link, podrás descargar información relacionada a NIIF para PYMES; Aspectos generales y Análisis comparativo con VEN-NIF.


Fuente: INDEPROCOP